Salud y Derechos Reproductivos
“No importa donde viva una mujer:
dar a luz debe ser una fuente de alegría,
no una sentencia de muerte”. Thoraya Ahmed Obaid, Directora Ejecutiva del UNFPA
El acceso a la salud reproductiva, incluyendo la salud sexual y la opción de tomar decisiones informadas, es un derecho humano que forma parte del derecho a la salud en general. Está comprobado que invertir en la salud reproductiva es la vía directa para lograr el desarrollo de personas, comunidades y naciones: Se salvan vidas y se mejoran exponencialmente las oportunidades.
Reducir las muertes maternas e infantiles, acabar con los embarazos en adolescentes, frenar la propagación del VIH y sida y de las ITS, desde un enfoque de equidad de género y a partir de la cosmovisión de los grupos prioritarios es un compromiso de UNFPA, mediante el cual contribuye con la erradicación de la pobreza, a alcanzar las metas de desarrollo y para que los derechos humanos sean una realidad para toda la población.
Programa de reducción de muertes maternas en la Comarca Ngöbe-Buglé
El programa se ejecuta mediante el plan anual denominado Salud Sexual y Reproductiva en la Comarca Ngäbe-Buglé, Chiriquí y Veraguas, y ha sido diseñado para contribuir a reducir las muertes maternas e infantiles a partir de la reducción de las 4 demoras que causan las muertes maternas.
Este programa además de los fondos regulares del UNFPA, cuenta con el apoyo del Proyecto Ngäbe-Buglé. Con este aporte de manera particular se trabaja para reducir demoras comunitarias y UNFPA aporta para apoyar a la Región de Salud de la Comarca Ngäbe-Buglé en la entrega de servicios amigables, de calidad y que incorporen la cosmovisión de la comunidad Ngäbe y Buglé, tal como lo establecen las normas del país para esa materia.
El programa ha desarrollado un conjunto de herramientas de Información, Educación y Comunicación (IEC) para capacitar a multiplicadores comunitarios, validadas para la población. También utiliza una serie de incentivos para promover la búsqueda de servicios tales como el control del embarazo y la atención calificada del parto. Así mismo la planificación del embarazo, el mapeo de embarazadas, la promoción de los albergues para embarazadas, son algunas de las estrategias empleadas.
Labor del multiplicador comunitario
Diversidad cultural en la Legislación Panameña
Tomado de la compilación de legislación sobre asuntos indígenas, realizada por el Banco Interamericano de Desarrollo
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Artículo 86
El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de las culturas, y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mismas y de sus lenguas, así como para la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos. [...]
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Artículo 13
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. [...]
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Artículo 29
1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: [...] c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; [...]
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Artículo 25
La política pública que el Estado desarrollará para promover la oportunidad de igualdades para las mujeres indígenas, será la siguiente:
7. Incorporar, en las diversas legislaciones del sistema jurídico, el carácter pluricultural y pluriétnico de la nación panameña. [...]
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Artículo 1
Créase el Consejo nacional de Desarrollo Indígena (CNDI) adscrito al Ministerio de la Presidencia, como instancia consultiva y deliberativa sobre políticas y acciones públicas dirigidas a los pueblos indígenas, de manera concertada entre organismos estatales, los congresos y organizaciones indígenas; para asegurar el respeto y vigencia de los derechos humanos, los derechos indígenas y la pluriculturalidad del Estado Panameño. El Consejo tendrá carácter permanente, sus decisiones serán concertadas, y entrará a formar parte de la entidad gubernamental que se cree para encargarse de los asuntos indígenas. [...]
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Artículo 55
El Estado, por medio del Ministerio de Salud, desarrollará programas especiales en la Comarca, a fin de garantizar la salud de la población Ngöbe-Buglé, planes de asistencia social, salud integral comunitaria, infantil y familiar, así como actividades para el desarrollo alimentario y nutricional que respondan a las necesidades e idiosincrasia de las Comunidades locales. Para este propósito dispondrá de los recursos económicos, incluyendo un presupuesto especial, y creará los organismos necesarios, sin menoscabar la cultura, costumbres y tradiciones propias.